MIGRACIONES
Decreto 1654/2008
Créase la tasa de solicitud de ingreso al país por
motivo de turismo o negocios.
Bs. As., 9/10/2008
VISTO el Expediente Nº 8061/2008 del registro de
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, la Ley Nº 25.871, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 99 de la Ley Nº
25.871: “El Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos
de la Dirección Nacional de Migraciones, que serán
gravados con tasas retributivas de servicios,
estableciendo los montos, requisitos y modos de su
percepción”.
Que algunos paises respecto de cuyos nacionales la
República Argentina exime del visado como requisito de
ingreso a su territorio, exigen a los ciudadanos
argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o
tramitación de la visa para el ingreso a sus territorios
por turismo o negocios; mientras que sus nacionales
ingresan al Territorio Argentino, por idénticos motivos,
sin visa ni pago de tasa retributiva alguna.
Que a fin de reestablecer la reciprocidad en el trato
que se dispensan los Estados involucrados y que se refleja
en las exigencias que se imponen unilateralmente a
nuestros ciudadanos, se considera oportuno disponer la
creación de una tasa de solicitud de ingreso que deberán
abonar los extranjeros que pretendan ingresar a la
REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios, a quienes
alcance el beneficio referido en el considerando anterior,
por un monto equivalente al que deben abonar los
argentinos por la solicitud de visa a esos países.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo previsto por el
artículo 99 de la Ley Nº 25.871.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase la tasa de solicitud de ingreso al
país por motivo de turismo o negocios, la que deberá ser
abonada al momento de ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA,
por los extranjeros que se encuentren eximidos de la
visación consular argentina por motivos de turismo o
negocios y que sean nacionales de países que exijan a lo
ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud
y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus
respectivos territorios.
Art. 2º — El monto de la tasa ascenderá a una suma en
pesos equivalente al valor de la tasa que exigen a los
ciudadanos argentinos cada uno de los países referidos en
el artículo anterior.
A tales efectos se utilizará el tipo de cambio vendedor
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, correspondiente al
cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior
al del ingreso del extranjero al Territorio Nacional.
Art. 3º — El MINISTERIO DEL INTERIOR, previo informe
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, fijará en base a un estricto
criterio de reciprocidad, los países alcanzados por la
presente medida, el monto de la tasa que se crea, así como
la forma de su aplicación, considerando el plazo de
validez de las visas y la posibilidad de múltiples
entradas.
Art. 4º — Los fondos provenientes de las tasas
percibidas en función del presente decreto se destinarán a
la informatización e innovación en la gestión del proceso
migratorio, provisión de recursos y medios técnicos
idóneos, como asimismo al mantenimiento y modernización de
las infraestructuras en los puestos de control instalados
en las fronteras aéreas, terrestres, marítimas y
fluviales.
Art. 5º — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
implementará el cobro de la citada tasa en los aeropuertos
internacionales, puertas y puestos fronterizos, atendiendo
a la capacidad operativa, volumen de tránsito de personas
e in- fraestructura de los lugares de ingreso al país y
establecerá los procedimientos de recaudación de la tasa
creada en el artículo 1º.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F.
Randazzo. — Jorge E. Taiana.